1. Cuando el Inspector de Trabajo y Seguridad Social comprobase la existencia de una infracción a la normativa sobre prevención de riesgos laborales, requerirá al empresario para la subsanación de las deficiencias observadas, a excepción de que por la agravación e inminencia de los riesgos procediese establecer la paralización prevista https://archbishopz580ekp9.smblogsites.com/profile